Gonzalo Quintero Olivares
Catedrático de Derecho
penal
Universitat Rovira i Virgili
RESUMEN
Es un hecho cierto que los robots pueden ayudar a los humanos en la
realización de múltiples tareas, en la paz y en la guerra, y es imposible fijar un catálogo
de funciones posibles. Pero es también cierto que esas máquinas pueden desviarse de
su función y causar daños no deseados. Esos daños pueden ser previsibles y
controlables, o no serlo absolutamente. Cuando eso sucede, es posible accionar
respuestas del derecho civil o del derecho administrativo, pero no del derecho penal,
pues el principio de precaución no puede ser utilizado para integrar normativamente
un delito imprudente.
PALABRAS CLAVE
Robot, control administrativo, previsible, imprudencia, precaución
Paz M. de la Cuesta Aguado
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Cantabria
Juan M. Terradillos Basoco
Catedrático de
Derecho Penal
Universidad de Cádiz
RESUMEN
La corrupción política, a diferencia de otras formas de criminalidad, se caracteriza por la ingente lesividad de sus consecuencias, que afectan negativamente a grandes sectores de población y hacen inviable que el Estado desarrolle políticas sociales. Además, las autoridades y funcionarios corruptos utilizan su poder (occupational crime) para obtener grandes beneficios económicos y garantizar su impunidad. Frente a este preocupante fenómeno, procede implementar estrategias de control y transparencia, pero también una política criminal dirigida a la adecuada revisión de los tipos penales, de las sanciones aplicables y de los procedimientos de enjuiciamiento de estos delitos.
PALABRAS CLAVE
Administración pública, cohecho, corrupción, funcionario público, política
criminal.
Pablo Gustavo Laufer
Prof. Adjunto de Derecho penal
Universidad de Buenos Aires
Luis Fernando Niño
Catedrático de Derecho penal
Universidad de Buenos Aires
RESUMEN
A comienzos de 2017, el gobierno argentino creó una nueva comisión para la reforma del código penal de ese país. El que continúa vigente data de 1921 y ha sufrido cientos de reformas que han desfigurado su equilibrio original. El último ensayo de reemplazo integral de dicho cuerpo de leyes sucedió en 2014, cuando un grupo de juristas presidido por el profesor Eugenio Raúl Zaffaroni presentó un notable proyecto, fruto de años de labor, en el que se eliminaba rotundamente la problemática del llamado “dolo eventual”, al disponer que sólo cabe considerar delito las acciones u omisiones expresa y estrictamente previstas en una ley previa realizadas con voluntad directa, salvo que también se prevea pena por imprudencia o negligencia, al tiempo que restablecía la distinción entre culpa simple y culpa temeraria, debida a Feuerbach y adoptada por Carlos Tejedor, autor del primer código penal argentino. El autor de este artículo defiende esa postura, distanciándose tanto de las corrientes normativistas que limitan el concepto de dolo al mero aspecto cognoscitivo como de las que le reconocen un aspecto volitivo, pero extienden el concepto a difusos estados psíquicos, tales como la indiferencia o la confianza en la evitación del resultado por parte del agente; y advierte acerca de la nueva oportunidad de obrar en el sentido propuesto, ante la última iniciativa gubernamental.
PALABRAS CLAVE
Dolo, “dolo eventual”, culpa simple, culpa temeraria, principio de legalidad estricta.
Antonio Doval País
Catedrático de Derecho penal
Universidad de Alicante
Kai Ambos
Catedrático de Derecho penal
Georg-August-Universität Göttingen
Juez en el Tribunal Especial de Kosovo
RESUMEN
El discurso penal angloamericano, así como el continental-europeo, influido
fuertemente por Alemania, se llevan a cabo normalmente de forma paralela, y no uno
junto al otro. Esto algo que puede predicarse con respecto a las grandes cuestiones del
Derecho penal, como por ejemplo la discusión en torno a los fines de la pena o bien las
razones para criminalizar, aunque también en relación a cuestiones más pequeñas y
concretas, como es el caso, por ejemplo, de la problemática relativa a una posible
exención de la pena en el contexto de la tortura de rescate (caso Daschner). Hay que
admitir que desde un punto de vista lingüístico, el problema radica más bien por parte
de los/las colegas angloamericanos/as, los/las cuales ignoran cualquier discusión ajena
a la terminología anglosajona, y ello debido fundamentalmente a que no dominan los
idiomas relevantes al respecto. Ahora bien, en ambos círculos jurídicos, y de modo
particular en el Reino Unido/Estados Unidos y Alemania, domina en muchos/as colegas
la concepción según la cual el propio ordenamiento jurídico es superior al resto. Una
excepción a esto viene constituida por Andreas VON HIRSCH, en su día profesor en la
Universidad de Cambridge y a día de hoy todavía activo en Frankfurt am Main. Debido a
su dominio de varios idiomas y sobre todo a su interés en la teoría del Derecho penal
alemán –de modo semejante al norteamericano George P. FLETCHER, residente
actualmente en Jerusalem– VON HIRSCH ha hecho las veces de puente entre la discusión
angloamericana y alemana en torno a los fundamentos del Derecho penal, fomentando
decisivamente el diálogo entre los dos ámbitos jurídicos en el contexto del Derecho
penal. El libro homenaje que aquí se comenta se encuentra precisamente en esa tradición; además, y gracias a la obra de VON HIRSCH, muchas de las contribuciones que
se encuentran en el libro homenaje vinculan un pensamiento penal angloamericano y
alemán. Conviene señalar, sin embargo, que las distintas contribuciones se insertan una
junta a la otra, sin ningún punto de conexión entre ellas, de tal manera que tampoco
aquí se lleva a cabo un diálogo en el verdadero sentido de la palabra, por ejemplo
mediante la realización de comentarios recíprocos. También se echa de menos la
presencia de algún que otro representante destacado de los respectivos ámbitos
jurídicos.2 De todos modos hay que agradecer el arte de la traducción desarrollado por
la co-editora alemana de la obra, Antje DU BOIS-PEDAIN, la cual ejerce sus labores docentes
en Cambridge, lo cual ha permitido que por primera vez se publiquen en lengua inglesa
contribuciones doctrinales procedentes de penalistas alemanes de renombre.3 Esto ha
permitido hacer accesible al público especializado angloamericano las ideas más
importantes del discurso penal alemán. Al mismo tiempo, esto significa sobre todo una
llamada de atención para los/las jóvenes colegas alemanes en el sentido de que deben
publicar directamente sus trabajos en lengua inglesa, si con ello quieren que estos
encuentren eco en el extenso círculo jurídico angloamericano (common law),4 así como,
de manera cada vez más preponderante, en ordenamientos jurídicos ajenos al germano,
adscritos tradicionalmente al ámbito de influencia jurídica del civil law. En la siguiente
obra, del total de nueve colegas alemanes que se encuentran representados,
únicamente tres han presentado sus textos en inglés.5 Por lo demás, la obra se divide en
cuatro partes, algo que suministra una estructura razonable, la cual es seguida por la
siguiente recensión.
PALABRAS CLAVE
Von Hirsch, Derecho penal angloamericano, Derecho penal alemán, diálogo,
justicia criminal
Miguel Ángel Cano Paños
Profesor
titular de Derecho penal
Universidad de Granada
Paulo César Busato
Prof. de Derecho penal
Universidad Federal de Paraná
RESUMEN
El presente artículo propone un análisis crítico de los efectos que se pretende dar al
compliance en términos de responsabilidad penal de personas jurídicas. Se propone demostrar
que su utilización, tal como generalmente se presenta, vacía completamente la pretensión de
ejercer algún control jurídico-penal sobre las empresas.
PALABRAS CLAVE
Criminal compliance, responsabilidad penal de las personas jurídicas
Sergio Pérez González
Profesor
de Derecho penal
Universidad de La Rioja
Javier Llobet Rodríguez
Catedrático de Derecho penal
Universidad de Costa Rica
RESUMEN
El artículo trata del principio de interés superior del niño, como principio de la
justicia tutelar de la doctrina de la situación irregular, lo mismo que en la doctrina de la
protección integral, a partir de su adopción por la Convención de Derechos del Niño. Se
resalta la problemática que implica la adopción bajo la concepción de esta última de este
principio y el cambio de la función que se le asigna, de modo que no puede restringir los
derechos ante la justicia penal para los niños, sino más bien opera ampliando los derechos
que se conceden en la justicia de adultos. A pesar de ello, el principio se caracteriza por su
imprecisión y porque se corre el riesgo de que se aplique en el sentido en que operaba bajo
la doctrina de la situación irregular. Precisamente esos son los problemas que se presentan
en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los que se nota
una falta de precisión del concepto y el peligro, a partir de su relación con la necesidad
especial de protección de los menores de edad, que se le otorgue la función de restringir
los derechos de los niños ante la justicia penal juvenil, tal y como ocurría bajo el paradigma
de la doctrina de la situación irregular.
PALABRAS CLAVE
Doctrina de la situación irregular, doctrina de la protección integral, interés superior
del niño, justicia penal juvenil, Convención de Derechos del Niño, Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
Gloria González Agudelo
Profesora titular de Derecho penal
Universidad de Cádiz
Maria Fernanda Palma
Catedrática de Derecho penal
Universidad de Lisboa
RESUMO
A questão filosófica da autoridade reflete-se no problema da legítima defesa da autoridade pública. Comportará o sistema jurídico num estado de direito democrático uma legítima defesa da autoridade ou estará afastada a figura pela natureza da própria autoridade? A fundamentação da legítima defesa de acordo com a Constituição impõe um limite de não desproporcionalidade tanto na legítima defesa dos particulares como na eventual legítima defesa da autoridade e não duas bitolas distintas. Sendo a legítima defesa dos particulares meramente subsidiária, impõe-se uma harmonização de regimes, através de processos exegéticos, que impeça contradições nomológicas como as que ocorreriam se os particulares tivessem poderes de intervenção em legítima defesa própria ou alheia superiores à autoridade pública. As normas sobre a ação policial estão numa relação de especialidade recíproca com as normas de legítima defesa, ultrapassando-as nos seus objetivos, mas quando se aplicam como normas especiais não podem restringir os critérios de necessidade do meio das normas de legítima defesa sob pena de inconstitucionalidade.
PALAVRAS-CHAVE
Conceito de autoridade na Filosofia, autoridade pública e Estado de direito
democrático, fundamento da legítima defesa, legítima defesa da autoridade pública, uso de armas de fogo pela polícia, contradição nomológica e harmonização entre
normas de legítima defesa e normas sobre atuação policial, solução constitucional e
concordante com a Convenção Europeia dos Direitos Humanos
Manuel Vidaurri Arechiga
Catedrático de Derecho penal
Universidad de La Salle Bajío
RESUMEN
Este artículo muestra el contenido de la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal
mexicana, recientemente publicada, donde se establecen las medidas, acciones y
estrategias a seguir para lograr la reinserción de las personas privadas de libertad por la
comisión de un delito.
PALABRAS CLAVE
Reinserción social, sistema penitenciario, cumplimiento de la pena