JULIO B. MAIER
IN MEMORIAM
1. CONSCIENCIA DEL ILÍCITO Y OFENSIVIDAD SOCIAL
CONSCIENCE OF THE ILLICIT AND SOCIAL OFENSIVENESS
Agustín Francisco Dannenberg Broccardo
Empleado
Ministerio Público Fiscal de Argentina
RESUMEN
Mucho se ha debatido en la dogmática penal qué es la consciencia del ilícito y cuál es su objeto. Innumerables fueron las teorías que trataron la cuestión e inmensos los esfuerzos tendientes a consolidar un pensamiento penal que sea capaz de abordar de manera objetiva y utilizando los mismos puntos de apoyo, un tema tan problemático como lo es la determinación de la consciencia del ilícito en el caso concreto. En síntesis, aquí se propone otro punto de apoyo, un criterio que denomino “ofensividad social”, que será esencial a la hora de determinar si, frente a una afectación de bienes jurídicos fundamentales (la vida, la integridad y la libertad –física y sexual-), el sujeto tuvo o no consciencia del ilícito al momento del hecho, y si –en consecuencia- se le podía exigir que se comporte de otro modo.
PALABRAS CLAVE
Consciencia, ilícito, antijuridicidad, error, prohibición
2. LA CIBERDELINCUENCIA EN ESPAÑA: UN ESTUDIO BASADO EN LAS ESTADÍSTICAS POLICIALES
CYBERCRIME IN SPAIN: STUDY BASED ON POLICE STATISTICS
Ana Isabel Cerezo Domínguez
Catedrática de Derecho Penal y Criminología
Universidad de Málaga
Remedios García Cornejo
Técnico de Proyecto de Investigación
Universidad de Málaga
RESUMEN
El presente trabajo analiza los datos publicados por el Portal Estadístico de Criminalidad del Ministerio del Interior sobre ciberdelincuencia desde el año 2011 al 2018. Los resultados muestran como estas actividades delictivas han tenido una tendencia al alza, llegándose a duplicar los datos desde el año 2011 al 2018, superando en este último año la cifra de otros delitos, tales como el tráfico de drogas o el robo con violencia e intimidación. Entre los ciberdelitos más comunes se encuentran el fraude informático seguido de lejos por las amenazas y las coacciones. Interesantes son así mismo los datos sobre el esclarecimiento de estos delitos, rondando el porcentaje actual en torno al 22%, situándose en el año 2011 en un 36%, por lo que la cifra ha ido disminuyendo considerablemente. Aportaremos posibles explicaciones a todos los datos analizados.
PALABRAS CLAVE
Ciberdelincuencia, análisis longitudinal, estadísticas oficiales.
Dimitris Liakopoulos
Profesor a tiempo completo de Derecho de la Unión Europea, Penal Internacional y Derecho Procesal
RESUMEN
Este artículo trata de investigar y analizar nuevos delitos como sexting, cyberbullying y bulling de manera comparativa. El ciberbulismo es, de hecho, un término que incluye una amplia gama de comportamientos diferentes, que muchas veces no cubren figuras criminales castigadas por ningún código penal a nivel nacional o internacional. Estas son nuevas fronteras abiertas, elementos que necesariamente deben tenerse en cuenta cuando se trata del lado legal del problema. A pesar de las divergencias científicas, la multiplicidad mencionada se puede unir al reconocer la presencia de elementos recurrentes como la agresión, la intencionalidad, la repetitividad, junto con el uso obvio de los medios de comunicación electrónicos y digitales. Un aspecto muy importante en estas cifras y nuevos fenómenos es la relación con los menores y la protección legal a nivel internacional y europeo en esta área del derecho penal.
Bullying, sexting, derecho penal comparado, ciberacoso, tecnología digital, derecho penal europeo.
4. LA CRISIS SANITARIA COMO PRETEXTO PARA EL DEBATE PÚBLICO SOBRE FUNCIONES, FORMACIÓN Y PROFESIONALIDAD DE LA POLICÍA
THE SANITARY CRISIS AS A PRETEXT FOR THE PUBLIC DEBATE ON THE FUNCTIONS, TRAINING AND PROFESSIONALISM OF THE POLICE
Gloria González Agudelo
Profa. Titular de Derecho penal
Universidad de Cádiz
RESUMEN
La demanda de la profesionalización de la Policía no es solo una reivindicación corporativa en busca de mejoras laborales. Tiene que ver con establecer los mecanismos adecuados para que la institución, y cada uno de sus miembros, puedan realizar sus funciones de la manera, más adecuada, en el marco de un Estado Social y democrático de Derecho, de forma que genere confianza en los ciudadanos y obtenga legitimidad para su acción. Estos objetivos deben ser alcanzados, a pesar de las dudas e incertidumbres actuales sobre los roles y funciones de la institución policial en sociedades complejas, y son válidos, también, en épocas de crisis, como la generada por la pandemia de la covid 19. La incorporación de conocimientos científicos, legales y éticos en la práctica policial, a través de la formación, agrega elementos objetivos que reducen la discreción de una actividad, ya compleja, y reduce la incertidumbre, tanto para quienes se someten a la fuerza policial, como para quienes la ejercen.
PALABRAS CLAVE
Policía, profesionalización, formación de la policía, función de la policía, justicia procedimental, confianza en la policía, crisis, covid 19
5. LA CORRUPCIÓN COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD BAJO EL ESTATUTO DE ROMA
CORRUPTION AS A CRIME AGAINST HUMANITY UNDER THE ROME STATUTE
Georgina Bonacera
Profesora Adjunta / Magister en Derecho Internacional Público
Instituto Universitario de la Policía Federal de Argentina / Leiden University
RESUMEN
El presente trabajo analiza el delito de corrupción a gran escala, y sus consecuencias para la población mundial. Asimismo, evalúa la evolución de la respuesta a esta situación por parte del Derecho Internacional Público y el Derecho Penal Internacional en particular, y sus deficiencias. Atento a la gravedad del delito y a la falta de mecanismos adecuados para su juzgamiento, sugiere que el crimen de corrupción a gran escala puede ser penalmente perseguido bajo el tipo de “otros actos inhumanos” de los crímenes de lesa humanidad tal como se contempla en el artículo 7 del Estatuto de Roma. Para ello, se analiza la concurrencia de todos los requisitos del tipo penal establecidos en los Elementos de los Crímenes, y se exponen y da respuesta a ciertas críticas a tal iniciativa.
PALABRAS CLAVE
Corrupción – Estatuto de Roma – Crímenes de Lesa Humanidad – Derecho Penal Internacional - Corte Penal Internacional
6. DESOBEDIENCIA INSTITUCIONAL: UN DEBATE SOBRE EL FUNDAMENTO DE LA INTERVENCIÓN PENAL Y ADMINISTRATIVA
INSTITUTIONAL DISOBEDIENCE: A DEBATE ON THE FOUNDATION OF CRIMINAL AND ADMINISTRATIVE INTERVENTION
Rosa M. Gallardo García
Profesora Ayudante Doctora
Universidad de Cádiz
RESUMEN
La política criminal ante la desobediencia del funcionario público en el ejercicio del cargo se utiliza las dos ramas jurídicas de carácter sancionador, por un lado, el Derecho penal y por otro, el Derecho administrativo sancionador. Con intención de evitar una posible laguna de punición el legislador introduce determinados elementos comunes en ambas ramas. Estas coincidencias en las diferentes infracciones complican la interpretación dogmática de los operadores jurídicos, cuando deben dilucidar en qué infracción se puede subsumir un comportamiento de naturaleza desobediente.
El exceso de celo del legislador de nuevo repite problemas de interpretación esta vez en el ámbito de la corrupción de la Administración pública. Este afán punitivista tiene como consecuencia la puesta en riesgo de los postulados garantistas más básicos, de ahí la necesidad de concretar qué interés jurídico tutelan estas infracciones, sin obviar que en el ámbito del régimen disciplinario la existencia de un bien jurídico opera como garantía y límite de la intervención.
PALABRAS CLAVE
Desobediencia, responsabilidad penal y administrativa.
Estudios de la Seguridad
7. LA NUEVA REGULACION DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA DE ESTADO EN URUGUAY. UNA APROXIMACIÓN CRÍTICA
THE NEW REGULATION OF THE STATE INTELLIGENCE SYSTEM IN URUGUAY. A CRITICAL APPROACH
Rodrigo Rey
Abogado. Aspirante a Profesor Adscripto de la Facultad de Derecho
Universidad de la República
RESUMEN
El objeto de la presente contribución es ofrecer al lector algunas aproximaciones críticas a la regulación del Sistema de Inteligencia de Estado, y el diseño de distintos dispositivos e institutos regulados en la Ley No. 19.696, denominada “Aprobación y Regulación del Sistema de Inteligencia de Estado”.
Como veremos en los distintos apartados, el texto se organiza con un diseño muy similar a las leyes que regulan las agencias de inteligencia en América Latina, disponiendo la existencia de una secretaría encargada de “conducir” a las distintas unidades que componen el sistema de inteligencia.
En efecto, la síntesis de esta lectura preliminar consiste en formular algunos comentarios críticos a propósito de los procedimientos especiales de producción de información, con particular atención a las disposiciones homologas en derecho comparado y la regulación integral de las normas procesales que suponen una intromisión en la esfera de la intimidad de las personas.
Uruguay, Sistema Nacional Integrado de Inteligencia, derechos fundamentales, protección de la intimidad.