1. LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA EN LO QUE LLEVAMOS DE SIGLO: DE LA CONFRONTACIÓN A LA PAZ
Critical criminology during the 21st century so far: from confrontation to peace
Horacio Roldán Barbero
Profesor Titular de Derecho Penal
Universidad de Córdoba
RESUMEN
El presente trabajo está dividido en dos partes. En la primera parte se repasan las conclusiones a las que llegué en un artículo precedente. En él traté las principales aportaciones de la criminología crítica, así como sus dificultades de recepción en la cultura criminológica dominante. La criminología crítica, surgida en las décadas de 1960 y 1970, estuvo inspirada por el marxismo y por la contracultura. Sus ideas claves se basaron en el conflicto social, la desviación secundaria, la crítica a la justicia de clase, la apreciación hacia el delincuente e incluso el abolicionismo del propio sistema penal.
En la segunda parte se estudia cómo el modelo crítico ha ido transformándose desde el punto y hora en que uno de sus soportes se encuentra hoy francamente en crisis –el marxismo- y el otro –la contracultura- no ha guardado la literalidad con la que apareció en esos años. No obstante, es de apreciar la evolución de la forma más conocida de la contracultura, el movimiento hippie, en una nueva conciencia, la cual ha venido a propiciar una visión del mundo menos racionalista y más emocional o espiritual. Aunque la nueva conciencia colide con una explosión de materialismo, consumismo y falacia, ha influido de alguna manera en el nuevo formato de la criminología crítica. Si en los años de 1960 y de 1970 el conflicto social fue una de sus claves, ahora diría que la criminología crítica se ha convertido en una criminología para la paz. De ahí que se postule una relectura de esos autores abolicionistas del sistema penal que empezaron a formular las bases de ese pacifismo. La expresión más concreta del nuevo lenguaje de paz en la criminología crítica es hoy, sin duda, la justicia restaurativa. Ésta ha de convivir con los apremios más cotidianos del sistema que, justamente, se orientan en dirección contraria: más normas penales, una mayor complicación en los textos legales, un endurecimiento de las penas.
PALABRAS CLAVE
Criminología crítica, marxismo, contracultura, nueva conciencia, abolicionismo, justicia restaurativa.
2. LAS MUJERES EN LA
CÁRCEL. UNA INVESTIGACIÓN EMPÍRICA ENTRE LAS MUJERES INTERNAS EN LA II CASA DE
RECLUSIÓN DE MILANO-BOLLATE
Women in prison. Empirical research between the women inmates in the II Casa de Reclusione Milano-Bollate
Claudia
Pecorella
Catedrática de Derecho Penal
Università degli Studi di Milano-Bicocca
RESUMEN
En el conjunto de la población penitenciaria, las mujeres representan una pequeña minoría que sufre para adecuarse a una realidad –la de la cárcel– pensada y organizada para acoger presos varones, que desde siempre constituyen los principales destinatarios. Debido también a las indicaciones provenientes de los organismos internacionales, está hoy difundida la conciencia de la necesidad de garantizar modalidades de ejecución de la pena de prisión más respetuosas con las exigencias particulares de las mujeres. Parece igualmente necesario, sin embargo, que se tenga en cuenta en el momento de dictarse una sentencia de condena la particular situación de sufrimiento y fragilidad en la cual se encuentran las mujeres, para evitar que aquello que creemos sea justicia se transforme contra ellas en una nueva violencia.
PALABRAS CLAVE
Mujeres, Cárceles, Investigación empírica, Necesidades especiales, Milán
RECENSIÓN
Reflexiones a propósito de “LAS MUJERES EN LA CÁRCEL. UNA INVESTIGACIÓN EMPÍRICA ENTRE LAS MUJERES INTERNAS EN LA II CASA DE RECLUSIÓN DE MILANO-BOLLATE”, de Claudia Pecorella
Patricia Faraldo Cabana
Catedrática de Derecho penal
Universidad de A Coruña
3. DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A TENER DERECHOS
The Right of the Victims to have Rights
José
Luis Eloy Morales Brand
Profesor investigador Titular en Derecho Penal
Universidad Autónoma de Aguascalientes
RESUMEN
El modelo procesal penal acusatorio toma en cuenta a la víctima olvidada en el sistema penal, pues no sólo se trata de un objeto del proceso, sino que cuenta con una serie de facultades y garantías de protección, para solucionar eficaz y rápidamente el conflicto, atendiéndola de inmediato y generando una protección de las autoridades para favorecer a su reparación del daño integral. La víctima cuenta con el derecho a informarse en forma completa de la situación del procedimiento; se incrementan las medidas de protección y aseguramiento de sus derechos; cuenta con una intervención activa con el acusador, y para ejercer la acción de reparación del daño; puede impugnar lo que le perjudique; y en algunos casos se le permite realizar la investigación y continuar con el proceso. La víctima deja de ser un mero objeto de investigación, y se convierte en sujeto procesal interesado y con derechos.
PALABRAS CLAVE
Derecho Penal, Sistema de Justicia Penal, Garantismo, Víctima, Presunción Victimal
RECENSIÓN "Las víctimas en el sistema penal y su derecho a los derechos"
Reflexiones a propósito de “DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A TENER DERECHOS", de José Luis Eloy Morales Brand
4. EL
ABORTO Y LAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL
The Abortion and the grounds for excluding criminal responsibility
Virginia
Arango Durling
Catedrática
de Derecho Penal
Universidad de Panamá
RESUMEN
El aborto realizado de manera ilegítima y con intención de causar la muerte del embrión o feto es sancionado en Panamá, en sus diversas formas: autoaborto, aborto con o sin consentimiento de la mujer, y su castigo se fundamenta en la necesidad de tutela penal a la esperanza de vida, y en ocasiones a la protección de la vida e integridad de la mujer cuando se causa sin el consentimiento de la misma. Sin embargo, se establecen eximentes de responsabilidad penal en tres situaciones: Aborto ético, terapéutico y eugenésico y para ello debe tomarse en consideración los siguientes requisitos: que sea realizado con el consentimiento de la mujer, por profesionales de la salud y en un centro de salud, aprobado por una comisión multidisciplinaria, y dentro de los términos que se establecen para ello.
PALABRAS CLAVE
Aborto, consentimiento, tutela, esperanza de vida, eximentes.
5. DEFENDERSE DEL TIRANO DOMÉSTICO: PROBLEMAS Y
PERSPECTIVAS
Fighting someone off the domestic tyrant: problems and prospects
Massimiliano Dova
Becario de investigación
Università degli Studi Milano-Bicocca
RESUMEN:
La contribución analiza, desde perspectiva comparada, los presupuestos y límites dentro de los cuales una mujer víctima sistemática de ataques físicos y psicológicos puede defenderse legítimamente del tirano doméstico. Más allá de los arduos esfuerzos de interpretación realizados por una parte de la doctrina y la jurisprudencia, la figura de la legítima defensa parece pertenecer a un mundo poblado solo por hombres, en el que es difícil ver la experiencia vivida por las víctimas de la violencia doméstica. Más allá de los estrictos supuestos de la autodefensa, parece apropiado buscar formas en las que el sistema penal atribuye (o podría atribuir) relevancia a las razones de las mujeres víctimas de violencia doméstica que reaccionan frente al hombre que las ha maltratado por largo tiempo.
PALABRAS CLAVE:
Legítima defensa, violencia de género, habitualidad, presupuestos, Derecho comparado
6. LA
OBTENCIÓN DE EVIDENCIA DIGITAL EN UN MARCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Obtaining digital evidence in a framework of international cooperation
María
Julia Solari
Abogada /Secretaria de Tribunales
Universidad de Buenos Aires / Universidad de Palermo / Tribunal Oral en lo Criminal Federal
RESUMEN
Internet es un ámbito que desafía las categorías jurídicas tradicionales de soberanía y territorialidad de los Estados y rompe con el paradigma clásico de cooperación internacional entre estos. Se puede observar una mayor afectación a derechos y garantías constitucionales a la hora de recolectar evidencia digital en investigaciones criminales, porque los códigos de procedimiento fueron pensados para la obtención de evidencia física. De esta forma, somos testigos de un fenómeno novedoso: podemos llegar a soluciones jurídicas y procedimentales inadecuadas, por partir de una catálogo de derechos que protegen a los ciudadanos contra las injerencias de los Estados, creados cuando no existía la lógica imperante de hoy en internet, de base privada y libre. En este nuevo contexto, se vuelven también necesarias nuevas definiciones, sobre todo a la hora de investigar ponderando valores como la seguridad nacional frente a la privacidad de los ciudadanos.
PALABRAS CLAVE
Evidencia digital, cooperación internacional, jurisdicción, soberanía, investigaciones criminales
RECENSIÓN
Reflexiones a propósito de “LA OBTENCIÓN DE EVIDENCIA DIGITAL EN UN MARCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, de María Julia Solari
Arturo Álvarez Alarcón
Catedrático de Derecho procesal
Universidad de Cádiz
7. DISCRIMINACIÓN DE MUJERES EXTRANJERAS JÓVENES EN PRISIÓN
Discrimination against young foreign women in prison
María
Izco Rincón
Personal Investigador en Formación
Universidad
de Málaga
RESUMEN
La presente investigación tiene como objetivo conocer la realidad de las mujeres inmigrantes jóvenes en la prisión, tratando de analizar si estas, a través de su propio discurso, se consideran víctimas de algún tipo de discriminación. La pretensión es conocer sus experiencias delictivas, sus actividades diarias dentro de prisión, el trato recibido por parte del personal de la prisión y de los equipos de ayuda y atención a las reclusas, así como entender sus expectativas de futuro tras su salida de prisión. A través del análisis cualitativo de entrevistas en profundidad llevadas a cabo en el centro penitenciario de Alhaurín de la Torre (Málaga), las conclusiones arrojadas reflejan una situación muy complicada de la mujer en la vida carcelaria, la cual se acentúa cuando concurren factores como la edad y la nacionalidad.
PALABRAS CLAVE
Género, inmigración, edad, prisión, discriminación.
RECENSIÓN "Entre mujeres migrantes y no nacionales. Preguntas sobre migración, mujeres y delincuencia"
Reflexiones a propósito de “DISCRIMINACIÓN DE MUJERES EXTRANJERAS JÓVENES EN PRISIÓN", de María Izco Rincón
Claudia Palma Campos
Académica de la Escuela de Antropología
Universidad de Costa Rica
1. LA ARQUITECTURA PENITENCIARIA DE CUARTA GENERACIÓN ¿PUEDEN SER MÁS HUMANAS LAS PRISIONES?
Penitenciary architecture of fourth generation. Can the prisons be more humane?
Alejo García Basalo
Alcaide mayor / Profesor de Arquitectura penitenciaria e institucional
Servicio Penitenciario Federal / Universidad Argentina John F. Kennedy y Fundación Internacional Penal y Penitenciaria
RESUMEN
Todos los años se construyen en el mundo numerosas prisiones de todo tipo, sin embargo sólo algunas pocas pueden ser señaladas como arquitectónicamente innovadoras. La gran mayoría carecen de creatividad, repitiendo modelos caducos, y muchas de ellas se convertirán en auténticas pesadillas.
Este artículo busca describir las prisiones de cuarta generación y las características que las diferencian de los modelos convencionales. Las novedades que presentan, y que anticipan futuras tendencias, son la integración con la comunidad, el urbanismo y la incorporación del paisaje en la prisión.
PALABRAS CLAVE
Arquitectura penitenciaria, psicología ambiental, biofilia, prisión pueblo
2. IDENTIFICACIÓN FACIAL DE
EMOCIONES, INTERRELACION, EMPATÍA Y REINSERCIÓN: Centro de Justicia Juvenil
Facial identification of feelings, interrelation, empathy and reinsertion: Juvenile Justice Center
Juan
Ángel Anta Ruesga
Investigador / Doctor en Criminología
Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología
RESUMEN
Esta investigación está orientada a valorar si, los menores que cumplen medidas judiciales en régimen cerrado o semi-abierto, pueden mejorar en la identificación de las emociones expresadas facialmente por las personas. En esta investigación se han incluido 11 emociones (7 básicas y 4 nuevas “añadidas”). Así mismo, también se quiere comprobar si las 4 emociones nuevas “añadidas” se pueden reconocer en la misma proporción que las básicas. Se valora la capacidad de identificación facial que tienen los participantes al estudio al comienzo de su cumplimiento de medida y al final de la misma, tras haber llevado un proceso psico-socio-educativo desde el modelo de intervención de vinculación emocional validante (VEV). El objetivo es comprobar si aumenta significativamente el porcentaje de identificación facial de emociones, o, por el contrario, no lo hace. Para ello se les realizaron varias pruebas a los participantes en las que se les mostraban videos de diversas emociones y se les solicitó que las identificaran (microexpresiones, realizadas a una velocidad rápida) y que las reconocieran (expresiones realizadas a velocidad normal).
Los resultados obtenidos apuntan en la dirección de que los menores al final de su internamiento mejoran su identificación facial de emociones, pudiendo mejorar su empatía y su interrelación con los demás debido a que ha disminuido la posibilidad de malinterpretar las emociones que los demás están sintiendo, y por consiguiente, facilitar su reinserción en la sociedad.
PALABRAS CLAVE
Emoción, No Verbal, Empatía, Menores, Justicia Juvenil
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