Número 6 (Primer Semestre, 2020)
ESTUDIOS PENALES
1. CONSCIENCIA DEL ILÍCITO Y OFENSIVIDAD SOCIAL
CONSCIENCE OF THE ILLICIT AND SOCIAL OFENSIVENESS
Agustín Francisco Dannenberg Broccardo
Empleado
Ministerio Público Fiscal
RESUMEN
Mucho se ha debatido en la dogmática penal qué es la consciencia del ilícito y cuál es su objeto. Innumerables fueron las teorías que trataron la cuestión e inmensos los esfuerzos tendientes a consolidar un pensamiento penal que sea capaz de abordar de manera objetiva y utilizando los mismos puntos de apoyo, un tema tan problemático como lo es la determinación de la consciencia del ilícito en el caso concreto. En síntesis, aquí se propone otro punto de apoyo, un criterio que denomino “ofensividad social”, que será esencial a la hora de determinar si, frente a una afectación de bienes jurídicos fundamentales (la vida, la integridad y la libertad –física y sexual-), el sujeto tuvo o no consciencia del ilícito al momento del hecho, y si –en consecuencia- se le podía exigir que se comporte de otro modo.
ABSTRACT
A lot has been debated in criminal dogma on what is the conscience of the illicit and which is the objective. Countless theories went through this topic and tried to consolidate a unique criminal thought that can approach objectively a topic so controversial such as the determination of the conscience on the concrete illicit act. To summarize, this proposal has a different approach, the criteria that I called “social offensiveness” will be essential when determining if theimpairment of essential legal assets (Life, integrity and liberty -physical and sexual-), the person will have the conscience or not of the illicit at the moment of the fact and as consequence it can be demand to behave on another way.
PALABRAS CLAVE
Consciencia, Ilícito, Antijuridicidad, Error, Prohibición.
KEYWORDS
Conscience, Illicit, Unlawfulness, Error, Prohibition
2. LA CIBERDELINCUENCIA EN ESPAÑA: UN ESTUDIO BASADO EN LAS ESTADÍSTICAS POLICIALES
CYBERCRIME IN SPAIN: STUDY BASED ON POLICE STATISTICS
Ana Isabel Cerezo Domínguez
Catedrática de Derecho Penal y Criminología
Universidad de Málaga
Remedios García Cornejo
Técnico de Proyecto de Investigación
Universidad de Málaga
RESUMEN
El presente trabajo analiza los datos publicados por el Portal Estadístico de Criminalidad del Ministerio del Interior sobre ciberdelincuencia desde el año 2011 al 2018. Los resultados muestran como estas actividades delictivas han tenido una tendencia al alza, llegándose a duplicar los datos desde el año 2011 al 2018, superando en este último año la cifra de otros delitos, tales como el tráfico de drogas o el robo con violencia e intimidación. Entre los ciberdelitos más comunes se encuentran el fraude informático seguido de lejos por las amenazas y las coacciones. Interesantes son así mismo los datos sobre el esclarecimiento de estos delitos, rondando el porcentaje actual en torno al 22%, situándose en el año 2011 en un 36%, por lo que la cifra ha ido disminuyendo considerablemente. Aportaremos posibles explicaciones a todos los datos analizados.
ABSTRACT
The current study analyses published data by “Portal Estadístico de Criminalidad” at the Ministry of Interior about cybercrime from 2011 to 2018. The results show how these criminal activities had an upward trend, doubling the data from 2011 to 2018, exceeding in that year crimes as drug trafficking or robberies. Among the most common crimes is computer fraud followed by threats and coercion. Interesting are also data about the clarification of cybercrimes, hovering around 22%, although this figure has been decreasing considerably, standing at 36% in 2011. We will try to find explanations to all the data analyzed.
PALABRAS CLAVE
Ciberdelincuencia, Análisis longitudinal, Estadísticas oficiales.
KEYWORDS
Cybercrime, Longitudinal analysis, Official data.
3. CYBERBULLYING AND SEXTING. NEW OPEN FRONTIERS OF CRIMINAL LAW: THE CASE OF SPAIN
CIBERBULLYING Y SEXTING. NUEVAS FRONTERAS ABIERTAS DEL DERECHO PENAL: EL CASO DE ESPAÑA
Dimitris Liakopoulos
Profesor a tiempo completo de Derecho de la Unión Europea, Penal Internacional y Derecho Procesal
Fletcher School-Tufts University/ De Haagse Hogenschool-The Hague
ABSTRACT
This paper tries to investigate and analyze new crimes such as sexting, cyberbullying and bulling in a comparative way. Cyberbulism is in fact a term which includes a vast range of different behaviors, which many times do not cover criminal figures punishable by any criminal code at national or international level. These are new open frontiers, elements that must necessarily be kept in mind when one comes to the legal side of the issue. In spite of scientific divergences, the aforementioned multiplicity can be brought to unity by recognizing the presence of recurring elements such as aggression, intentionality, repetitiveness, together with the obvious use of electronic and digital communication means. A very important aspect on these figures and new phenomena is the relationship with minors and legal protection at an international nad European level in this area of criminal law.
RESUMEN
Este artículo trata de investigar y analizar nuevos delitos como sexting, cyberbullying y bulling de manera comparativa. El ciberbulismo es, de hecho, un término que incluye una amplia gama de comportamientos diferentes, que muchas veces no cubren figuras criminales castigadas por ningún código penal a nivel nacional o internacional. Estas son nuevas fronteras abiertas, elementos que necesariamente deben tenerse en cuenta cuando se trata del lado legal del problema. A pesar de las divergencias científicas, la multiplicidad mencionada se puede unir al reconocer la presencia de elementos recurrentes como la agresión, la intencionalidad, la repetitividad, junto con el uso obvio de los medios de comunicación electrónicos y digitales. Un aspecto muy importante en estas cifras y nuevos fenómenos es la relación con los menores y la protección legal a nivel internacional y europeo en esta área del derecho penal.
KEY WORDS
Bullyng, Sexting, Comparative criminal law, Cyberbullying, Digital technology, European criminal law.
PALABRAS CLAVE
Bullying, Sexting, Derecho penal comparado, Ciberacoso, Tecnología digital, Derecho penal europeo.
4. LA CRISIS SANITARIA COMO PRETEXTO PARA EL DEBATE PÚBLICO SOBRE FUNCIONES, FORMACIÓN Y PROFESIONALIDAD DE LA POLICÍA
THE SANITARY CRISIS AS A PRETEXT FOR THE PUBLIC DEBATE ON THE FUNCTIONS, TRAINING AND PROFESSIONALISM OF THE POLICE
Gloria González Agudelo
Profa. Titular de Derecho penal
Universidad de Cádiz
RESUMEN
La demanda de la profesionalización de la Policía no es solo una reivindicación corporativa en busca de mejoras laborales. Tiene que ver con establecer los mecanismos adecuados para que la institución, y cada uno de sus miembros, puedan realizar sus funciones de la manera, más adecuada, en el marco de un Estado Social y democrático de Derecho, de forma que genere confianza en los ciudadanos y obtenga legitimidad para su acción. Estos objetivos deben ser alcanzados, a pesar de las dudas e incertidumbres actuales sobre los roles y funciones de la institución policial en sociedades complejas, y son válidos, también, en épocas de crisis, como la generada por la pandemia de la covid 19. La incorporación de conocimientos científicos, legales y éticos en la práctica policial, a través de la formación, agrega elementos objetivos que reducen la discreción de una actividad, ya compleja, y reduce la incertidumbre, tanto para quienes se someten a la fuerza policial, como para quienes la ejercen.
ABSTRACT
The demand for the professionalization of the police is not just a corporate demand for job improvements. It has to do with establishing the appropriate mechanisms so that the institution, and each of its members, can carry out their functions in the most appropriate way, within the framework of a Social and democratic State of Law, in a way that generates trust in the citizens and obtains legitimacy for its action. These objectives must be achieved, despite the current doubts and uncertainties about the roles and functions of the police institution in complex societies, and they are also valid in times of crisis, such as that of COVID 19.
Incorporating scientific, legal and ethical knowledge into police practice, through training, adds objective elements that reduce the discretion of an already complex activity, and reduces uncertainty, both for those who submit to the police force, and for those who exercise it.
PALABRAS CLAVE
Policía, Profesionalización, Formación de la policía, Función de la policía, Justicia procedimental, Confianza en la policía, Crisis, Covid 19.
KEY WORDS
Police, Professionalization, Police training, Police function, Procedural justice, Trust in the police, Crises, Covid 19.
5. LA CORRUPCIÓN COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD BAJO EL ESTATUTO DE ROMA
CORRUPTION AS A CRIME AGAINST HUMANITY UNDER THE ROME STATUTE
Georgina Bonacera
Profesora Adjunta / Magister en Derecho Internacional Público
Instituto Universitario de la Policía Federal / Leiden University
RESUMEN
El presente trabajo analiza el delito de corrupción a gran escala, y sus consecuencias para la población mundial. Asimismo, evalúa la evolución de la respuesta a esta situación por parte del Derecho Internacional Público y el Derecho Penal Internacional en particular, y sus deficiencias. Atento a la gravedad del delito y a la falta de mecanismos adecuados para su juzgamiento, sugiere que el crimen de corrupción a gran escala puede ser penalmente perseguido bajo el tipo de “otros actos inhumanos” de los crímenes de lesa humanidad tal como se contempla en el artículo 7 del Estatuto de Roma. Para ello, se analiza la concurrencia de todos los requisitos del tipo penal establecidos en los Elementos de los Crímenes, y se exponen y da respuesta a ciertas críticas a tal iniciativa.
ABSTRACT
The present paper analyses the issue of grand corruption, as well as its consequences for the world population. It evaluates the response that Public International Law -and International Criminal Law in particularly-, gives to the problem, as well as its shortcomings. Because of its gravity and the lack of proper mechanisms to deal with it, it suggests that the crime can be prosecuted under the figure of “other inhumane acts” of crimes against humanity as contemplated in article 7 of the Rome Statute. In order to do this, it analyses the fulfilment of the requirements stipulated in the Elements of the Crimes, and exposes and gives answers to some possible critics to such an approach.
PALABRAS CLAVE
Corrupción, Estatuto de Roma, Crímenes de Lesa Humanidad, Derecho Penal Internacional, Corte Penal Internacional.
KEYWORDS
Corruption, Rome Statute, Crimes Against Humanity, International Criminal Law, International Criminal Court.
6. DESOBEDIENCIA INSTITUCIONAL: UN DEBATE SOBRE EL FUNDAMENTO DE LA INTERVENCIÓN PENAL Y ADMINISTRATIVA
INSTITUTIONAL DISOBEDIENCE: A DEBATE ON THE FOUNDATION OF CRIMINAL AND ADMINISTRATIVE INTERVENTION
Rosa M. Gallardo García
Profesora Ayudante Doctora
Universidad de Cádiz
RESUMEN
La política criminal ante la desobediencia del funcionario público en el ejercicio del cargo se utiliza las dos ramas jurídicas de carácter sancionador, por un lado, el Derecho penal y por otro, el Derecho administrativo sancionador. Con intención de evitar una posible laguna de punición el legislador introduce determinados elementos comunes en ambas ramas. Estas coincidencias en las diferentes infracciones complican la interpretación dogmática de los operadores jurídicos, cuando deben dilucidar en qué infracción se puede subsumir un comportamiento de naturaleza desobediente.
El exceso de celo del legislador de nuevo repite problemas de interpretación esta vez en el ámbito de la corrupción de la Administración pública. Este afán punitivista tiene como consecuencia la puesta en riesgo de los postulados garantistas más básicos, de ahí la necesidad de concretar qué interés jurídico tutelan estas infracciones, sin obviar que en el ámbito del régimen disciplinario la existencia de un bien jurídico opera como garantía y límite de la intervención.
ABSTRACT
The criminal policy before the disobedience of a civil servant in office uses the two legal branches of a sanctioning nature, on the one hand, the criminal law and on the other, the sanctioning administrative law. With the intention of avoiding a possible puncture gap, the legislator introduces certain common elements in both branches. These coincidences in the different infractions complicate the dogmatic interpretation of the legal operators when they must elucidate in which infraction a behavior of disobedient nature can be subsumed.
The legislator's excess of zeal again repeats interpretation problems, this time in the area of public administration corruption. This punitive effort has the consequence of putting the most basic guarantee postulates at risk. Hence the need to specify what legal interest these infringements protect, without forgetting that within the scope of the disciplinary regime, the existence of a legal good operates as a guarantee and limit of the intervention.
PALABRAS CLAVE
Desobediencia, Responsabilidad penal y administrativa.
KEY WORDS
Disobedience, Criminal and administrative responsibility.
7. APLICABILIDAD DE LA TEORÍA DE LAS INTELIGENCIAS MÚLTIPLES EN EL CAMPO DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL
APPLICABILITY OF THE THEORY OF MULTIPLE INTELLIGENCE IN THE CRIMINAL INVESTIGATION FIELD
Wael Sarwat Hikal Carreón
Doctorando
Universidad Autónoma de Nuevo León
RESUMEN
La formación universitaria de los estudiantes de materia criminal deben desarrollar habilidades de investigación sobre diversos hechos que se presenten en su quéhacer profesional, ya sea trabajando con personas víctimas, criminales, testigos, sospechosos, o instrumentos en la investigación pericial. La teoría de las inteligencias múltiples de Howard Gardner plantea 8 tipos de habilidades en las que los seres humanos pueden tener desarrollado más alguna que otra, las concibe como un conjunto de capacidades y desarrollo de conocimientos que se aplican en áreas de la vida. En este ámbito profesional de la investigación criminal, que abarca a psicólogos, médicos, jueces, juristas, criminólogos, criminalistas, entre otros, se requieren de determinadas capacidades para investigar adecuadamente el hecho al que se tiene enfrente. Este artículo muestra la aplicación de cada una de las 8 inteligencias aplicadas al ámbito de investigación criminal.
ABTRACT
The university training of students in criminal matters must develop investigative skills on various events that arise in their professional work, whether working with victims, criminals, witnesses, suspects, or instruments in expert research. Howard Gardner's theory of multiple intelligences raises 8 kinds of skills in which humans can have developed more than one, concealing them as a set of skills and knowledge development that are applied in areas of life. In this professional field of criminal investigation, which encompasses psychologists, physicians, judges, lawyers, criminologists, among others, certain capacities are required to properly investigate the fact in front of them. This article shows the application of each of the 8 intelligences applied to the field of criminal investigation.
PALABRAS CLAVE
Crimen, Criminología, Cognición, Delincuencia, Inteligencia.
KEYWORDS
Criminology, Crime, Cognition, Delinquency, Intelligence.
ESTUDIOS DE LA SEGURIDAD
8. LA NUEVA REGULACION DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA DE ESTADO EN URUGUAY. UNA APROXIMACIÓN CRÍTICA
THE NEW REGULATION OF THE STATE INTELLIGENCE SYSTEM IN URUGUAY. A CRITICAL APPROACH
Rodrigo Rey
Abogado. Aspirante a Profesor Adscripto de la Facultad de Derecho
Universidad de la República
RESUMEN
El objeto de la presente contribución es ofrecer al lector algunas aproximaciones críticas a la regulación del Sistema de Inteligencia de Estado, y el diseño de distintos dispositivos e institutos regulados en la Ley No. 19.696, denominada “Aprobación y Regulación del Sistema de Inteligencia de Estado”.
Como veremos en los distintos apartados, el texto se organiza con un diseño muy similar a las leyes que regulan las agencias de inteligencia en América Latina, disponiendo la existencia de una secretaría encargada de “conducir” a las distintas unidades que componen el sistema de inteligencia.
En efecto, la síntesis de esta lectura preliminar consiste en formular algunos comentarios críticos a propósito de los procedimientos especiales de producción de información, con particular atención a las disposiciones homologas en derecho comparado y la regulación integral de las normas procesales que suponen una intromisión en la esfera de la intimidad de las personas.
ABSTRACT
The purpose of this contribution is to offer the reader some critical approaches to the regulation of the State Intelligence System, and the design of different devices and institutes regulated in Law No. 19,696, called “Approval and Regulation of the State Intelligence System”.
As we will see in the different sections, the text is organized with a design very similar to the laws that regulate intelligence agencies in Latin America, providing for the existence of a secretariat responsible for "driving" the different units that make up the intelligence system.
Indeed, the synthesis of this preliminary analysis is to construct some critical comments regarding the special procedures for the production of information, with special attention to the homologous provisions in comparative law and the integral regulation of procedural norms that imply an interference in the sphere of the privacy of people.
PALABRAS CLAVE
Uruguay, Sistema Nacional Integrado de Inteligencia, Derechos fundamentales, Protección de la intimidad.
KEYWORDS
Uruguay, National Integrated Intelligence System, Fundamental rights, Privacy protection.