Número 3 (Segundo Semestre, 2018)
ESTUDIOS PENALES
1. LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA EN LO QUE LLEVAMOS DE SIGLO: DE LA CONFRONTACIÓN A LA PAZ
CRITICAL CRIMINOLOGY DURING THE 21ST CENTURY SO FAR: FROM CONFRONTATION TO PEACE
Horacio Roldán Barbero
Profesor Titular de Derecho Penal
Universidad de Córdoba
RESUMEN
El presente trabajo está dividido en dos partes. En la primera parte se repasan las conclusiones a las que llegué en un artículo precedente. En él traté las principales aportaciones de la criminología crítica, así como sus dificultades de recepción en la cultura criminológica dominante. La criminología crítica, surgida en las décadas de 1960 y 1970, estuvo inspirada por el marxismo y por la contracultura. Sus ideas claves se basaron en el conflicto social, la desviación secundaria, la crítica a la justicia de clase, la apreciación hacia el delincuente e incluso el abolicionismo del propio sistema penal.
En la segunda parte se estudia cómo el modelo crítico ha ido transformándose desde el punto y hora en que uno de sus soportes se encuentra hoy francamente en crisis –el marxismo- y el otro –la contracultura- no ha guardado la literalidad con la que apareció en esos años. No obstante, es de apreciar la evolución de la forma más conocida de la contracultura, el movimiento hippie, en una nueva conciencia, la cual ha venido a propiciar una visión del mundo menos racionalista y más emocional o espiritual. Aunque la nueva conciencia colide con una explosión de materialismo, consumismo y falacia, ha influido de alguna manera en el nuevo formato de la criminología crítica. Si en los años de 1960 y de 1970 el conflicto social fue una de sus claves, ahora diría que la criminología crítica se ha convertido en una criminología para la paz. De ahí que se postule una relectura de esos autores abolicionistas del sistema penal que empezaron a formular las bases de ese pacifismo. La expresión más concreta del nuevo lenguaje de paz en la criminología crítica es hoy, sin duda, la justicia restaurativa. Ésta ha de convivir con los apremios más cotidianos del sistema que, justamente, se orientan en dirección contraria: más normas penales, una mayor complicación en los textos legales, un endurecimiento de las penas.
ABSTRACT
The present work is divided into two parts. In the first part I review the conclusions I reached at in a previous paper. In that paper I discussed the main contributions of the critical criminology, as well as its reception difficulties in the dominant cultural criminology. Critical criminology, arising in the 1960s and 1970s, was inspired by Marxism and by the counterculture. Its key ideas were based on social conflict, secondary deviance, the critique of class justice, the appreciation toward the offender and even the abolition of one´s own penal system.
In the second part, I study how the critical model has gone transforming itself from the point and time that one of its supports is today in crisis –Marxism- and the other –the counterculture- has not kept the literality with which it appeared in those years. However, we should underline the evolution of the most known form of the counterculture, the hippie movement, in a new consciousness, which has come to create a world view less rationalist and more emotional or spiritual. Although the new consciousness collides with an explosion of materialism, consumerism and lies, has influenced in some way in the new format of criminology review. If in the 1960s and 1970s the social conflict was one of its keys, now I would say that critical criminology has become a criminology for peace. Hence, a rereading is postulated of those abolitionist authors of the penal system who began to formulate the bases of pacifism. The most concrete expression of that language of peace in critical criminology is today, without a doubt, the restorative justice. This must coexist with the more urgent of the system that, precisely, are oriented in the contrary: more penal norms, a greater complication of the legal texts, a hardening of punishments.
PALABRAS CLAVE
Criminología crítica, Marxismo, Contracultura, Nueva conciencia, Abolicionismo, Justicia restaurativa.
KEYWORDS
Critical Criminology, Marxism, Counterculture, New consciousness, Abolitionism, Restorative justice.
2. LAS MUJERES EN LA CÁRCEL. UNA INVESTIGACIÓN EMPÍRICA ENTRE LAS MUJERES INTERNAS EN LA II CASA DE RECLUSIÓN DE MILANO-BOLLATE
WOMEN IN PRISON. EMPIRICAL RESEARCH BETWEEN THE WOMEN INMATES IN THE II CASA DE RECLUSIONE MILANO-BOLLATE
Claudia Pecorella
Catedrática de Derecho Penal
Università degli Studi di Milano-Bicocca
RESUMEN
En el conjunto de la población penitenciaria, las mujeres representan una pequeña minoría que sufre para adecuarse a una realidad –la de la cárcel– pensada y organizada para acoger presos varones, que desde siempre constituyen los principales destinatarios. Debido también a las indicaciones provenientes de los organismos internacionales, está hoy difundida la conciencia de la necesidad de garantizar modalidades de ejecución de la pena de prisión más respetuosas con las exigencias particulares de las mujeres. Parece igualmente necesario, sin embargo, que se tenga en cuenta en el momento de dictarse una sentencia de condena la particular situación de sufrimiento y fragilidad en la cual se encuentran las mujeres, para evitar que aquello que creemos sea justicia se transforme contra ellas en una nueva violencia.
ABSTRACT
In the whole of the prison population, women are a small minority group that suffer to adapt to the demands of the prison life, because jails are thought and organized to receive men, since the birth of the prison. However, nowadays, international organizations argue recognizing the necessity to ensure terms and conditions governing the serving of sentences of imprisonment with a more respectful treatment for female inmates. For that, when the judgment has been given and it has sentenced a woman, the verdict must be decided on the fragility of women's situations, because they need to promote prevention in particular, for achieve the real objective of justice, instead of create a new violence against women.
PALABRAS CLAVE
Mujeres, Cárceles, Investigación empírica, Necesidades especiales, Milán.
KEYWORDS
Women, Prisons, Empirical research, Special needs, Milan.
2.1. RECENSIONES a propósito de “LAS MUJERES EN LA CÁRCEL. UNA INVESTIGACIÓN EMPÍRICA ENTRE LAS MUJERES INTERNAS EN LA II CASA DE RECLUSIÓN DE MILANO-BOLLATE” de Claudia Pecorella
Patricia Faraldo Cabana
Catedrática de Derecho Penal / Adjunct Professor
Universidade da Coruña (España) / Queensland University of Technology
3. DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A TENER DERECHOS
THE RIGHT OF THE VICTIMS TO HAVE RIGHTS
José Luis Eloy Morales Brand
Profesor Investigador Titular
Universidad Autónoma de Aguascalientes
RESUMEN
El modelo procesal penal acusatorio toma en cuenta a la víctima olvidada en el sistema penal, pues no sólo se trata de un objeto del proceso, sino que cuenta con una serie de facultades y garantías de protección, para solucionar eficaz y rápidamente el conflicto, atendiéndola de inmediato y generando una protección de las autoridades para favorecer a su reparación del daño integral. La víctima cuenta con el derecho a informarse en forma completa de la situación del procedimiento; se incrementan las medidas de protección y aseguramiento de sus derechos; cuenta con una intervención activa con el acusador, y para ejercer la acción de reparación del daño; puede impugnar lo que le perjudique; y en algunos casos se le permite realizar la investigación y continuar con el proceso. La víctima deja de ser un mero objeto de investigación, y se convierte en sujeto procesal interesado y con derechos.
ABSTRACT
The accusatory criminal procedure model takes into account the forgotten victim in the penal system, since it is not only an object of the process, but also has a series of faculties and guarantees of protection, to effectively and quickly solve the conflict, taking care of it immediately and generating a protection from the authorities to favor their repair of the integral damage. The victim has the right to be informed in full of the situation of the procedure; the measures of protection and assurance of their rights are increased; has an active intervention with the accuser, and to exercise the action of repairing the damage; he can challenge what hurts him; and in some cases you are allowed to conduct the investigation and continue with the process. The victim ceases to be a mere object of investigation, and becomes an interested procedural subject with rights.
PALABRAS CLAVE
Derecho Penal, Sistema de Justicia Penal, Garantismo, Víctima, Presunción Victimal.
KEYWORDS
Criminal Law, Criminal Justice System, Guarantee, Victim, Victim Presumption.
3.1. RECENSIONES a propósito de "DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A TENER DERECHOS" de José Luis Eloy Morales Brand
Myriam Herrera Moreno
Profa. Titular de Derecho penal
Universidad de Sevilla
4. EL ABORTO Y LAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL
THE ABORTION AND THE GROUNDS FOR EXCLUDING CRIMINAL RESPONSIBILITY
Virginia Arango Durling
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Panamá
RESUMEN
El aborto realizado de manera ilegítima y con intención de causar la muerte del embrión o feto es sancionado en Panamá, en sus diversas formas: autoaborto, aborto con o sin consentimiento de la mujer, y su castigo se fundamenta en la necesidad de tutela penal a la esperanza de vida, y en ocasiones a la protección de la vida e integridad de la mujer cuando se causa sin el consentimiento de la misma. Sin embargo, se establecen eximentes de responsabilidad penal en tres situaciones: Aborto ético, terapéutico y eugenésico y para ello debe tomarse en consideración los siguientes requisitos: que sea realizado con el consentimiento de la mujer, por profesionales de la salud y en un centro de salud, aprobado por una comisión multidisciplinaria, y dentro de los términos que se establecen para ello.
ABSTRACT
The abortion performed illegitimately and with the intention of causing the death of the embryo or fetus is sanctioned in Panama, in its various forms: self-abortion, abortion with or without the consent of the woman, and its punishment is based on the need for criminal protection to the life expectancy, and sometimes it protects the life and integrity of the woman when it is caused without her consent. However, exemption from criminal liability is allowed in three situations: ethical, therapeutic and eugenic abortion, and must be considered among the requirements, such as: consent of woman, that it is carried out by health professionals and in a health center, that has been approved by a multidisciplinary commission, and within the terms established for it.
PALABRAS CLAVE
Aborto, Consentimiento, Tutela, Esperanza de vida, Eximentes.
KEYWORDS
Abortion, Consent, Protection, Life expectancy, Exoneration.
5. DEFENDERSE DEL TIRANO DOMÉSTICO: PROBLEMAS Y PERSPECTIVAS
FIGHTING SOMEONE OFF THE DOMESTIC TYRANT: PROBLEMS AND PROSPECTS
Massimiliano Dova
Becario de investigación
Università degli Studi Milano-Bicocca
RESUMEN
La contribución analiza, desde una perspectiva comparada, los presupuestos y límites necesarios para que una mujer, víctima sistemática de ataques físicos y psicológicos, pueda defenderse legítimamente del tirano doméstico. Más allá de los arduos esfuerzos de interpretación realizados por una parte de la doctrina y la jurisprudencia, la figura de la legítima defensa parece pertenecer a un mundo poblado solo por hombres, en el que es difícil incluir la experiencia vivida por las víctimas de la violencia doméstica. Más allá de los estrictos supuestos de la legítima defensa, resulta apropiado buscar formas en las que el sistema penal atribuya (o pueda atribuir) relevancia a las razones de las mujeres víctimas de violencia doméstica que reaccionan frente al hombre que las ha maltratado de forma habitual.
ABSTRACT
The contribution analyzes, from a comparative perspective, the presuppositions and limits within which a woman who is systematically victim of physical and psychological attacks can legitimately defend herself against the domestic tyrant. Beyond the arduous efforts of interpretation made by a part of the doctrine and jurisprudence, the figure of self-defense seems to belong to a world populated only by men, in which it is difficult to see the experience lived by the victims of violence domestic. Beyond the strict assumptions of self-defense, it seems appropriate to look for ways in which the criminal system attributes (or could attribute) relevance to the reasons of women victims of domestic violence who react to the man who has mistreated them for a long time.
PALABRAS CLAVE
Legítima defensa, Violencia de género, Habitualidad, Presupuestos, Derecho comparado.
KEY WORDS
Self-defense, Gender violence, Habitual, Budgets, Comparative law.
6. LA OBTENCIÓN DE EVIDENCIA DIGITAL EN UN MARCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DIGITAL EVIDENCE COLLETION WITHIN A FRAMEWORK OF INTERNATIONAL COOPERATION
María Julia Solari
Abogada / Secretaria Judicial
Universidad de Palermo / Tribunal Oral en lo Criminal Federal
RESUMEN
Internet es un ámbito que desafía las categorías jurídicas tradicionales de soberanía y territorialidad de los Estados y rompe con el paradigma clásico de cooperación internacional entre estos. Se puede observar una mayor afectación a derechos y garantías constitucionales a la hora de recolectar evidencia digital en investigaciones criminales, porque los códigos de procedimiento fueron pensados para la obtención de evidencia física. De esta forma, somos testigos de un fenómeno novedoso: podemos llegar a soluciones jurídicas y procedimentales inadecuadas, por partir de una catálogo de derechos que protegen a los ciudadanos contra las injerencias de los Estados, creados cuando no existía la lógica imperante de hoy en internet, de base privada y libre. En este nuevo contexto, se vuelven también necesarias nuevas definiciones, sobre todo a la hora de investigar ponderando valores como la seguridad nacional frente a la privacidad de los ciudadanos.
ABSTRACT
The world wide web, as an environment, defies the existing legal categories regarding the sovereignty and territoriality of the states, breaking in the process the established paradigms of interstate cooperation. Given that the procedure codes were established only with the aim of obtaining physical evidence, it can be observed that constitutional rights and guarantees are often broken when it comes to gather digital evidence for criminal investigations. Therefore, the world is being witness of a whole new process: the provision of inadequate legal and procedural solutions in the context of a legal code that was established to protect citizens from state’s interference long before the advent of the modern form of internet, based on private and free access. This new context demands brand new definitions, especially when investigations are made in the thin line between confronted values such as national security and the citizenry’s right to privacy.
PALABRAS CLAVE
Evidencia digital, Cooperación internacional, Jurisdicción, Soberanía, Investigaciones criminales.
KEYWORDS
Digital evidence, International cooperation, Jurisdiction, Sovereignty, Criminal investigation.
6.1. INVESTIGACIÓN Y PRUEBA MEDIANTE EL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
RECENSIONES a propósito de “LA OBTENCIÓN DE EVIDENCIA DIGITAL EN UN MARCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL" de María Julia Solari
Arturo Álvarez Alarcón
Catedrático de Derecho Procesal
Universidad de Cádiz
7. DISCRIMINACIÓN DE MUJERES EXTRANJERAS JÓVENES EN PRISIÓN
DISCRIMINATION AGAINST YOUNG FOREIGN WOMEN IN PRISON
María Izco Rincón
Departamento de Derecho Público
Universidad de Málaga
RESUMEN
La presente investigación tiene como objetivo conocer la realidad de las mujeres inmigrantes jóvenes en la prisión, tratando de analizar si estas, a través de su propio discurso, se consideran víctimas de algún tipo de discriminación. La pretensión es conocer sus experiencias delictivas, sus actividades diarias dentro de prisión, el trato recibido por parte del personal de la prisión y de los equipos de ayuda y atención a las reclusas, así como entender sus expectativas de futuro tras su salida de prisión. A través del análisis cualitativo de entrevistas en profundidad llevadas a cabo en el centro penitenciario de Alhaurín de la Torre (Málaga), las conclusiones arrojadas reflejan una situación muy complicada de la mujer en la vida carcelaria, la cual se acentúa cuando concurren factores como la edad y la nacionalidad.
ABSTRACT
This study aims to learn the reality of young immigrant women incarcerated, trying to analyze whether they, judging by their own speech, consider themselves victims of discrimination in prison. The main objective is to know their criminal experience, their life conditions in prison, their relationship with the prison staff and the assistance team for prisoners as well as, their expectations for the future after their release. Through the qualitative analysis of depth interviews carried out in Malaga´s prison, the final conclusions reflect a very complicated situation for women inmates, that tends to be even more noticeable when factors such as age and immigration are also involved.
PALABRAS CLAVE
Género, Inmigración, Edad, Prisión, Discriminación.
KEY WORDS
Gender, Immigration, Age, Prison, Discrimination.
7.1. “ENTRE MUJERES MIGRANTES Y NO NACIONALES. PREGUNTAS SOBRE MIGRACIÓN, MUJERES Y DELINCUENCIA"
RECENSIONES a propósito de "DISCRIMINACIÓN DE MUJERES EXTRANJERAS JÓVENES EN PRISIÓN" de María Izco Rincón
Claudia Palma Campos
Académica de la Escuela de Antropología
Universidad de Costa Rica
ESTUDIOS DE LA SEGURIDAD
8. LA ARQUITECTURA PENITENCIARIA DE CUARTA GENERACIÓN ¿PUEDEN SER MÁS HUMANAS LAS PRISIONES?
PENITENCIARY ARCHITECTURE OF FOURTH GENERATION. CAN THE PRISONS BE MORE HUMANE?
Alejo García Basalo
Alcaide Mayor / Profesor de arquitectura penitenciaria y de las instituciones
Servicio Penitenciario Federal / Universidad Universidad John F. Kennedy y Fundación Internacional Penal y Penitenciaria
RESUMEN
Todos los años se construyen en el mundo numerosas prisiones de todo tipo, sin embargo sólo algunas pocas pueden ser señaladas como arquitectónicamente innovadoras. La gran mayoría carecen de creatividad, repitiendo modelos caducos, y muchas de ellas se convertirán en auténticas pesadillas.
Este artículo busca describir las prisiones de cuarta generación y las características que las diferencian de los modelos convencionales. Las novedades que presentan, y que anticipan futuras tendencias, son la integración con la comunidad, el urbanismo y la incorporación del paisaje en la prisión.
ABSTRACT
Every year many prisons of all kinds are built in the world, however only a few can be named as truly innovative. The vast majority lack creativity, repeat outdated models, and many of them will become real nightmares.
The aim of this article is to describe the fourth-generation prisons and the differences from conventional models. The innovations of these prisons are the integration with the community, the urbanism and the fusion of the landscape with the prison.
PALABRAS CLAVE
Arquitectura penitenciaria, Psicología ambiental, Biofilia, Prisión pueblo.
KEYWORDS
Prison architecture, Environmental physicology, Biophilia, Village prison.
9. IDENTIFICACIÓN FACIAL DE EMOCIONES, INTERRELACION, EMPATÍA Y REINSERCIÓN: CENTRO DE JUSTICIA JUVENIL
FACIAL IDENTIFICATION OF FEELINGS, INTERRELATION, EMPATHY AND REINSERTION: JUVENILE JUSTICE CENTER
Juan Ángel Anta Ruesga
Investigador / Doctor en Criminología
Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología
RESUMEN
Esta investigación está orientada a valorar si, los menores que cumplen medidas judiciales en régimen cerrado o semi-abierto, pueden mejorar en la identificación de las emociones expresadas facialmente por las personas. En esta investigación se han incluido 11 emociones (7 básicas y 4 nuevas “añadidas”). Así mismo, también se quiere comprobar si las 4 emociones nuevas “añadidas” se pueden reconocer en la misma proporción que las básicas. Se valora la capacidad de identificación facial que tienen los participantes al estudio al comienzo de su cumplimiento de medida y al final de la misma, tras haber llevado un proceso psico-socio-educativo desde el modelo de intervención de vinculación emocional validante (VEV). El objetivo es comprobar si aumenta significativamente el porcentaje de identificación facial de emociones, o, por el contrario, no lo hace. Para ello se les realizaron varias pruebas a los participantes en las que se les mostraban videos de diversas emociones y se les solicitó que las identificaran (microexpresiones, realizadas a una velocidad rápida) y que las reconocieran (expresiones realizadas a velocidad normal).
Los resultados obtenidos apuntan en la dirección de que los menores al final de su internamiento mejoran su identificación facial de emociones, pudiendo mejorar su empatía y su interrelación con los demás debido a que ha disminuido la posibilidad de malinterpretar las emociones que los demás están sintiendo, y por consiguiente, facilitar su reinserción en la sociedad.
ABSTRACT
This research will study if young offenders can improve in the identification of the expressed emotions facially by the individuals. This investigation includes eleven feelings (seven basics and four news), and it pretends to verify the degree of recognition of the news emotions. The study values the capacity of facial identification of the participants in the beginning and at the end of the task, following the social and educational intervention. The objective is to observe the increase or the decrease in the facial identification, via an empirical research.
The results explain that the young offenders at the end of the internment develop the interrelation and empathy, because they improve the facial identification capacity. For that, the re-socialization and reintegration in the society is generally much better.
PALABRAS CLAVE
Emoción, No Verbal, Empatía, Menores, Justicia Juvenil.
KEYWORDS
Emotion, Non-verbal, Empathy, Young, Juvenile justice.